Su objetivo principal es incentivar la inversión, mejorando el flujo de caja de las empresas al adelantar la recuperación del impuesto pagado.
Permite a las empresas recuperar el crédito fiscal acumulado por la compra de bienes o servicios destinados a su activo fijo, como maquinaria o propiedades.
El beneficio establecido en el articulo 27 Bis permite recuperar parte del IVA asociado a inversiones inmobiliarias, siempre que se cumplan los requisitos tributarios correspondiente. En términos prácticos, el monto recuperable suele fluctuar entre el 12% y un 16% el valor de la propiedad, ya que existen conceptos de no forman parte de la base recuperable, como el avaluo fiscal del terreno y otros ajustes establecidos por la normativa vigente
En una operación inmobiliaria por un valor total $142.656.228, se logró recuperar IVA por $20.628.496 mediante la recuperación del artículo 27 Bis. Los fondos recuperados fueron destinados a la reinversión en activos inmobiliarios, fortaleciendo el patrimonio del cliente y optimizando su flujo financiero
La recuperación del IVA bajo el articulo 27 Bis requiere una revisión técnica y documental adecuada para determinar la viabilidad del beneficio y su correcta presentación ante el SII